Este producto fue diseñado para las personas responsables del pago de la cuota mensual de Coomeva Medicina Prepagada (empleados e independientes) para darles la tranquilidad de saber que en caso de eventos inesperados (pérdida de empleo sin justa causa, incapacidad total temporal) su salud y la de su familia estarán protegidos.
A continuación conoce las coberturas:
Coberturas | Valor asegurado | |||
Desempleo involuntario /trabajadores dependientes. |
-Pago de la cuota mensual de Medicina Prepagada por contratante hasta un máximo de $1.400.000 (el valor máximo de la cuota por cada beneficiario del contratante es de $350.000). -Reembolso del pago de EPS hasta un máximo de $85.000. -Número máximo de cuotas: 9. |
|||
Incapacidad total temporal por accidente o enfermedad/trabajadores independientes. |
- Pago de la cuota mensual de Medicina Prepagada por contratante hasta un máximo de $1.400.000 (el valor máximo de cuota por cada beneficiario del contratante es de $350.000). -Reembolso del pago de EPS hasta un máximo de $85.000. -Número máximo de cuotas 9. |
|||
Renta diaria por hospitalización por accidente, hasta un máximo de 30 días. | $30.000 | |||
Muerte accidental asegurado principal. | $500.000 | |||
Prima mensual: 2% sobre la cuota mensual de Coomeva Medicina Prepagada. |
Beneficiarios:
Muerte accidental: Beneficiarios de ley.
Incapacidad total temporal y desempleo: Coomeva Medicina Prepagada.
Reembolso del pago de la EPS: Asegurado principal.
Renta diaria: Asegurado principal
¿Qué ampara la cobertura de desempleo?
Anexo de desempleo (empleados dependientes a término indefinido según definición): Si se cumplen los requisitos de asegurabilidad, Chubb Seguros asume el riesgo de desempleo involuntario del asegurado ocurrido con posterioridad a la suscripción de esta cobertura y vencido el período de carencia, que sea como consecuencia de:
* Terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono sin justa causa. |
* Declaratoria de insubsistencia. |
* Despido de empleados de libre nombramiento y remoción. |
* Supresión de cargos por fusión de entidades públicos o privadas. |
* Terminación unilateral del contrato por parte del trabajador argumentando justa causa contenida en el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 62 literal b). |
* Terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono con justa causa argumentando demanda por alimentos. |
* Terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono con justa causa argumentando embargo civil por terceros. |
* Despido masivo con o sin autorización del Ministerio de la Protección Social. |
* Liquidación o cierre definitivo de la empresa o entidad. |
Cuando termine el contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes y en la liquidación final de prestaciones de dicho trabajador se haya reconocido y pagado una bonificación no menor al 75% de la indemnización legal o convencional que le hubiese correspondido en caso de un despido sin justa causa.
Otras condiciones anexo de desempleo
* Estabilidad mínima de seis meses de estar vinculado en forma continúa bajo contrato a término fijo o indefinido (siempre y cuando se termine de manera anticipada y sin justa causa, cuya voluntad no dependa del asegurado o empleado).
* Demostrada la ocurrencia del siniestro en las condiciones mencionadas LA COMPAÑÍA pagará, de acuerdo a la opción contratada, la suma asegurada a Coomeva Medicina Prepagada y para el caso de reembolso del pago de EPS será el asegurado.
* Periodo a indemnizar: Máximo 9 meses.
* Periodo de carencia: 30 días.
* Franquicia: 30 días.
* Reeligibilidad: 6 meses.
Condiciones de la cobertura de incapacidad total temporal por accidente o enfermedad
Se entiende por incapacidad total temporal por accidente o enfermedad, la imposibilidad del asegurado de desarrollar el trabajo que genera su remuneración y por lo tanto le impide ejercer sus actividades laborales a consecuencia de un accidente o enfermedad.
* Constitución mínima de 3 meses antes de tomar el seguro, demostrable mediante certificado de cámara de comercio o RUT.
* La incapacidad total temporal, deberá estar debidamente demostrada mediante incapacidad otorgada por la EPS, ARL o médico ocupacional.
* Período a indemnizar: Máximo 9 meses.
* Período de carencia: 30 días.
* Franquicia: 15 días.
Indemnización incapacidad total temporal | Incapacidad temporal | |||
Días de incapacidad temporal | Cuotas a pagar | |||
0-14 | No aplica | |||
15-44 | 1 cuota | |||
45-74 | 2 cuota | |||
75-104 | 3 cuotas | |||
105-134 | 4 cuotas | |||
135-164 | 5 cuotas | |||
165-194 | 6 cuotas | |||
195-224 | 7 cuotas | |||
225-254 | 8 cuotas | |||
255-284 | 9 cuotas |
Condiciones de la cobertura renta diaria por hospitalización por accidente (trabajadores dependientes e independientes)
Si la consecuencia de un accidente o lesión sufrida durante la vigencia de la póliza ingresa como paciente interno a una institución hospitalaria, como mínimo por 24 horas, sin exceder 30 días, para el tratamiento respectivo, bajo el cuidado y supervisión de un médico que debe poseer licencia permanente y válida para practicar la medicina en Colombia.
¿Deseas adquirir nuestra póliza de desempleo?
Haz clic en el siguiente botón: